Carta
Abierta sobre Reforma Laboral
Quienes
suscribimos esta carta, todas personas vinculados al mundo del trabajo y del
derecho, queremos manifestar que la Reforma Laboral del gobierno es un
retroceso en los derechos del mundo sindical y una profundización en el sistema
de relaciones laborales diseñado en dictadura por José Piñera.
Son
especialmente significativas para sostener lo anterior, las modificaciones
aprobadas en la reforma:
–
Se acoge una demanda histórica del gran empresariado al introducir flexibilidad
laboral por medio de pactos sobre jornadas y descanso, los que se podrán
acordar con sindicatos tan débiles hoy como ayer. Tan modernas serán nuestras
relaciones laborales gracias a la reforma que habrá personas que podrán
trabajar hasta doce horas diarias efectivas, en cualquier tipo de actividad.
–
Los sindicatos seguirán siendo débiles, porque la norma más relevante de la
reforma: el cumplimiento de la promesa hecha en el programa de Patricio Aylwin
en 1989 de prohibir el reemplazo en la huelga, una vez más fue incumplida,
tarea en la que el gobierno desde un inicio puso todo su empeño e incluso
creatividad. Tras varias propuestas de redacción, con la norma recién aprobada
el empleador en caso de huelga tendrá derecho a realizar “adecuaciones
necesarias” en la empresa y modificaciones de turno. De esta forma, lo que
debía ser simplemente una prohibición se transformó en un espacio de
interpretación sobre lo que es o no reemplazo interno, cuestión que en
definitiva deberá dilucidar un juez. Como se ha dicho, se prometió un derecho para
los trabajadores y se otorga un juicio de resultado obviamente incierto.
Asimismo,
una invención chilena -que no existe en ningún otro lugar del mundo-, como son
“los servicios mínimos” que debe proveer el sindicato huelguista para “para
proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa”, en otras
palabras, consagró que el sindicato que pretende ejercer su derecho
fundamental de huelga, deba contribuir a la protección de la propiedad
del empleador. El debate sobre esta norma que define las posibilidades de
eficacia del ejercicio del derecho de huelga, es otro juicio seguro para el
sindicato.
-Pero
hasta aquí hablamos de sindicatos que existan y que puedan llevar sus problemas
a que se los resuelva un tribunal, dado que seguirán careciendo del poder
negociador que depende de tener un derecho de huelga eficaz. Sin embargo, otro
legado de la reforma es que hoy será más difícil constituir un sindicato ya que
no bastarán 8 trabajadores como exige la ley vigente, sino que esos 8
trabajadores representen al 50% de los trabajadores de la empresa, por lo que
en muchas realidades productivas simplemente desaparecerá el sindicato, no
habrá posibilidad alguna de ejercer el más mínimo derecho vinculado a la
libertad sindical.
Sólo
nos queda valorar el que gracias a este año y tres meses de debate y
análisis sobre el sindicato, tenemos a un sindicalismo más reflexivo e
informado de la postergación política de las que, una vez más, han sido objeto
en esta reforma.
Hemos
querido centrarnos en estos aspectos gruesos de la reforma, para mostrar que no
se trata de cuestiones técnicamente complejas de entender –no se trata de un
debate de expertos- sino que se trata de voluntad política por hacer
cambios. El legislador chileno ha decidido asumir la autoría del sistema de
relaciones laborales diseñado e impuesto en una dictadura, lo que resulta
particularmente lamentable dadas las condiciones en que se encuentra nuestra
democracia.
24
de Marzo 2016
Firman:
Pablo
Arellano Ortiz, profesor de Derecho del Trabajo PUCV
Eduardo
Caamaño Rojo, profesor de Derecho del Trabajo PUCV
Rafael
Carvallo Santelices, abogado laboralista
Diego
Corvera Vergara, abogado laboralista
Diego
López Fernández, profesor de Derecho del Trabajo magister UAI
Carmen
Espinoza Miranda, directora del Programa de Economía del Trabajo (PET)
María
Ester Feres Nazarala, profesora de Derecho del Trabajo Universidad Central
Sergio
Gamonal Contreras, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Adolfo Ibáñez
Caterina
Guidi Moggia, profesora de Derecho del Trabajo Universidad Adolfo Ibáñez
Juan
Gumucio Rivas, académico
María
Soledad Jofré Bustos, profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Talca
Yerko
Ljubetic Godoy, ex Ministro del Trabajo
Daniela
Marzi Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Valparaíso
Rodrigo
Morales Ortega, abogado laboralista
Dagmar
Salazar Meza, profesora de Derecho del Trabajo PUCV
Rodrigo
Palomo Vélez, profesor de Derecho del Trabajo Universidad de Talca
Yenny
Pinto Sarmiento, profesora de Derecho del Trabajo Universidad Católica del
Norte
Irene
Rojas Miño, profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Talca
Claudia
Salgado Soto, profesora de Derecho del Trabajo Universidad Central
César
Toledo Corsi, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Diego Portales
José
Luis Ugarte Cataldo, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Diego Portales
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