Una sencilla sentencia de la Corte Suprema despertó
–en el último rincón del mundo- la ira de los Dioses. Pocas veces se ve que un
fallo judicial provoque el gimoteo del gran empresariado chileno y que, de
paso, genere esforzadas editoriales de los medios que le son cercanos.
Una sencilla sentencia de la Corte Suprema despertó –en el último rincón del mundo- la ira de los Dioses. Pocas veces se ve que un fallo judicial provoque el gimoteo del gran empresariado chileno y que, de paso, genere esforzadas editoriales de los medios que le son cercanos.
Una sencilla sentencia de la Corte Suprema despertó –en el último rincón del mundo- la ira de los Dioses. Pocas veces se ve que un fallo judicial provoque el gimoteo del gran empresariado chileno y que, de paso, genere esforzadas editoriales de los medios que le son cercanos.
En efecto,
en diversos medios –como El Mercurio (17.03.2016)-, se salió raudamente a
cuestionar un fallo sobre huelga, básicamente por dos razones: primero, porque
se colocaría a la huelga como un derecho absoluto sin límite alguno –“una
súper-garantía” en términos textuales-, y segundo, porque la Suprema se
apartaría de la ley vigente.
Ambas
críticas no pasan de ser vistosos juegos de luces. No hay un solo párrafo de la
jurisprudencia citada donde se afirme que la huelga se trata de un derecho
absoluto, y la supuesta ley evadida no existe, tanto que los airados críticos
del fallo ni siquiera citan la supuesta ley infringida. Puestas así las cosas,
la duda es: ¿cuál es la causa de nuestra desgracia a los ojos del gran
empresariado? ¿Qué línea se atrevió a cruzar la Suprema que nos llevará a un
oscuro destino?
En rigor,
algo modesto: confirmó por razones de forma una sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago. El punto es que leídas en conjunto afirman algo que en
Chile del siglo veintiuno parece aún un atrevimiento: que la huelga es un
derecho del máximo rango jurídico, derivado del reconocimiento constitucional
de la autonomía sindical y de la negociación colectiva. Tan derecho fundamental
como la propiedad privada o la libre iniciativa económica.
Simplemente
insufrible.
Y fueron más
allá. Se atrevieron a sostener, además, que si se trata de un derecho de rango
fundamental, salvo una prohibición expresa, la huelga debe entenderse una
acción colectiva lícita por parte de los trabajadores. Y esto, sea que los
trabajadores estén negociando colectivamente o no, como podría ser una huelga
por problemas de seguridad y salud en el trabajo, por incumplimiento de
contratos celebrados previamente, por acción antisindical del empleador, etc.
¿Cuáles son
las razones para considerar especialmente correcta esta jurisprudencia sobre la
licitud de la huelga en derecho chileno? De partida, algo que parece obvio: si
se trata de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente no puede ser,
por regla general, ilegal. Es una contradicción que no resiste análisis.
En efecto,
si se trata de un derecho fundamental, no sólo no es indeseable, sino que es
expresión de intereses que se consideran especialmente valiosos, y cuyo ámbito
de protección debe ser entendido –según las convenciones interpretativas
dominantes nacionales y comparadas- del modo más amplio posible.
¿Por qué
debe ser considerada valiosa la huelga?
La huelga
refleja un especial compromiso con la libertad en el lugar de trabajo en cuanto
opera como un “contra-peso” al ejercicio arbitrario del poder empresarial. En
efecto, la huelga ayuda a revertir la posición de subordinación y dominación de
los trabajadores, poniendo al derecho y la comunidad más cerca de lograr una adecuada
protección de los derechos de quienes se consideran subordinados en una
relación social tan importante como es el trabajo.
Y como es
fácil de advertir, dicho lo anterior, la justificación de la huelga –la
necesidad de protección del trabajador- supera con mucho la negociación
colectiva prevista en detalle en la ley, alcanzando también -y al mismo tiempo-
cuestiones tan relevantes para los trabajadores como la seguridad y salud, el
cumplimiento de los derechos laborales, etc.
De hecho, en
coherencia con lo anterior, nuestra ley laboral no prohíbe la huelga fuera de
la negociación colectiva reglada. En efecto, no hay un precepto legal en Chile
que establezca una prohibición genérica en relación a las huelgas que no se
dentro del supuesto estricto de una negociación colectiva reglada.
Se trata, a
esta altura, de una prohibición que está más en el ardoroso deseo de algunos
que en una norma legal.
Y es que de
existir dicha prohibición –como imaginariamente parecen entenderlo algunos-
llegaríamos al más completo sinsentido: huelgas que han hecho historias hace
mas de cien años -como las de las 8 horas diarias (Día del Trabajador) o la de
la reducción de la jornada (Día Internacional de la Mujer)- deberían ser
consideradas en el Chile democrático del siglo veintiuno, como ilegales. No
había en esos casos ninguna negociación colectiva formal entre las partes.
Sencillamente
absurdo.
De más está
decir, que este es el criterio que se ajusta mejor con el derecho
internacional, particularmente con el criterio sostenido por la OIT, que ha
señalado que “el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de
trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los
trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en
un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y
sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros” (Recopilación
de 1985, párrafo 388, OIT).
Y también
está de más está decir, que todo esto que hoy parece sacudir la fértil y lejana
provincia es algo que ocurrió en buena parte del mundo desde, a lo menos,
setenta años atrás. La huelga es considerada un derecho de rango
constitucional, entre otros, en Francia, Italia, Suecia, Alemania, España,
Argentina o Uruguay.
En todo caso,
para ser honestos, el problema no es solo el gran empresariado y los medios de
comunicación que le son cercanos. Sería algo injusto pensar que ellos son los
únicos que siguen viviendo en el siglo XIX y que ven en la huelga una conducta
peligrosa que, en palabras de Javiera Blanco, “ojala nunca ocurra”.
El Gobierno
ha dado muestra de no estar –ni por asomo- a la altura de la huelga como un
derecho fundamental de los trabajadores. El proyecto Rincón-Valdés hace de ella
una acción bajo sospecha: sometida a conciliación obligatoria previa, tutelaje
administrativo de la Dirección del Trabajo, aumento el plazo de pre- aviso
hasta 10 días, servicios mínimos, facultad del empleador de solicitar su
votación reiteradamente y la guinda del postre: el intento chapucero de
permitir reemplazo de trabajadores en huelga escondido de “adecuaciones
necesarias”.
Nadie
entiende a esta altura al Gobierno ni su proyecto de reforma laboral: hace de
la huelga regulada por la ley –la de la negociación colectiva reglada- un “vía
crucis” solo aptó para trabajadores dispuestos al sacrificio.
¿Habrá
alguien del Gobierno echado una ojeada -algún funcionario por ahí en algún
minuto de ocio- a la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y de nuestros
tribunales laborales sobre huelga como derecho fundamental?
La respuesta
es obvia.
Y es que
parece que hace rato que el Gobierno está en huelga.
De
convicciones particularmente.
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